Resolución Directoral N.° 021-2021-SPL

Dirección de Prevención y Solución de Conflictos

20 de abril de 2021

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- DESAPROBAR
la solicitud de la suspensión perfecta de labores de UN (01) trabajador presentada por la empresa SEMINARIO MONTERO MICHAEL, según se indica a continuación:

       NOMBRE Y APELLIDOS                       FECHA DE INICIO                FECHA DE FIN
MICHAEL SEMINARIO MONTERO                 18/03/2021                        18/05/2021

ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER
el pago de las remuneraciones del trabajador afectado con la medida por el tiempo de suspensión transcurrido y la inmediata reanudación de labores en la modalidad y cuando corresponda, considerándose como trabajo efectivo para todo efecto legal el periodo dejado de laborar, de conformidad con lo establecido en el numeral 3.4 del artículo 3º del Decreto de Urgencia N° 038-2020.

ARTICULO TERCERO.- HACER DE CONOCIMIENTO que, tratándose de un acto emitido por instancia regional, cabe la interposición del recurso de reconsideración y/o apelación contra el mismo, conforme al numeral 7.6 del artículo 7º del Decreto Supremo N° 011-2020-TR, el cual se sujeta a lo dispuesto en el artículo 25º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 001-96-TR.

ARTÍCULO CUARTO.- HACER DE CONOCIMIENTO a las partes comprendidas en la medida de suspensión perfecta de labores la presente Resolución vía correo electrónico.

Regístrese y notifíquese.-

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones Directorales de Suspensión Perfecta de Labores en Primera Instancia

Documentos

Vista preliminar de documento RESOLUCION DIRECTORAL Nº 021-2021-GRP-DRTPE-DPSC-SPL-EXPEDIENTE Nº 053072-2021.pdf

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 021-2021-GRP-DRTPE-DPSC-SPL-EXPEDIENTE Nº 053072-2021.pdf

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