Resolución Directoral N.° 012-2021-SPL

Dirección de Prevención y Solución de Conflictos

3 de febrero de 2021

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR IMPROCEDENTE
el recurso de reconsideración interpuesto por doña JULIA TUME ECA, en calidad de representante de la empresa HERMANOS TUME S.A.C., con RUC N° 20526105754, con domicilio en AVENIDA GRAU N° 1531 (AL COSTADO DE SENCICO) del distrito de PIURA, provincia de PIURA, departamento PIURA, con correo electrónico epe05@hotmail.com, contra la RESOLUCION DIRECTORAL Nº 006-2021-GRP-DRTPEDPSC/SPL-DU038-2020 de fecha 26 de enero de 2021, en mèrito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente.

ARTÍCULO SEGUNDO.- HACER DE CONOCIMIENTO que, tratándose de un acto emitido por instancia regional, cabe la interposición del recurso de apelación contra el mismo, conforme al numeral 7.6 del artículo 7º del Decreto Supremo N° 011-2020-TR, el cual se sujeta a lo dispuesto en el artículo 25º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 001-96-TR.

ARTÍCULO TERCERO.- HACER DE CONOCIMIENTO a las partes comprendidas en la medida de suspensión perfecta de labores la presente Resolución vía correo electrónico.

Regístrese y notifíquese.-

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones Directorales de Suspensión Perfecta de Labores en Primera Instancia

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