Resolución Directoral N.° 007-2021-SPL

Dirección de Prevención y Solución de Conflictos

27 de enero de 2021

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- DESAPROBAR
la solicitud de la suspensión perfecta de labores de OCHO (08) trabajadores presentada por: CECILIA CECILIA SCRL, según se indica a continuación:

EDITH MERCEDES FARFAN CHERO
MONICA CORREA MASIAS
MARIA JOSEFINA GARCIA DIAZ
BERTHA MARIA MENDOZA LEON
JESSICA MORAN CURAY
MONICA SANDRA REYES ALBAN
MARY ISABEL SIANCAS HUAYANAY
ADY CECILIA YARLEQUE CHAVEZ

ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER
el pago de las remuneraciones de los trabajadores afectados  con la medida por el tiempo de suspensión transcurrido y la reanudación de labores en la modalidad que corresponda, considerándose como trabajo efectivo para todo efecto legal el periodo dejado de laborar, de conformidad con lo establecido en el numeral 3.4 del artículo 3º del Decreto de Urgencia N° 038-2020.

ARTICULO TERCERO.- HACER DE CONOCIMIENTO que, tratándose de un acto emitido por instancia regional, cabe la interposición del recurso de reconsideración y/o apelación contra el mismo, conforme al numeral 7.6 del artículo 7º del Decreto Supremo N° 011-2020-TR, el cual se sujeta a lo dispuesto en el artículo 25º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 001-96-TR.

ARTÍCULO CUARTO.- HACER DE CONOCIMIENTO a las partes comprendidas en la medida de suspensión perfecta de labores la presente Resolución vía correo electrónico.

Regístrese y notifíquese.-

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones Directorales de Suspensión Perfecta de Labores en Primera Instancia

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Suspensión Perfecta de Labores N° 00007-2021

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