Resolución Directoral N.° 979-2020-DR-SPL

Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Piura

18 de diciembre de 2020

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR IMPROCEDENTE el recurso de reconsideración interpuesto por doña RITA YESSENIA CHAMBA CULQUICONDOR, con RUC N° 10028484777, con domicilio en MZ. N – LOTE 8 – MERCADO MODELO del distrito de PIURA, provincia de PIURA, departamento PIURA, con correo electrónico maysa230764@hotmail.com, contra la RESOLUCION DIRECTORAL Nº 975-2020-GRP-DRTPEDPSC/SPL-DU038-2020 de fecha 10 de diciembre de 2020, en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente.

ARTÍCULO SEGUNDO.- HACER DE CONOCIMIENTO que, tratándose de un acto emitido por instancia regional, cabe la interposición del recurso de apelación contra el mismo, conforme al numeral 7.6 del artículo 7º del Decreto Supremo N° 011-2020-TR, el cual se sujeta a lo dispuesto en el artículo 25º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 001-96-TR.

ARTÍCULO TERCERO.- HACER DE CONOCIMIENTO a las partes comprendidas en la medida de suspensión perfecta de labores la presente Resolución vía correo electrónico.Regístrese y notifíquese.-

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones Directorales de Suspensión Perfecta de Labores en Primera Instancia

Vista preliminar de documento Suspensión Perfecta de Labores N° 00979-2020

Suspensión Perfecta de Labores N° 00979-2020

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