Resolución Directoral N.° 975-2020-SPL
Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Piura
10 de diciembre de 2020
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- DESAPROBAR la solicitud de la suspensión perfecta de labores de TRES (03) trabajadores presentada por la empresa CHAMBA CULQUICONDOR RITA YESENIA, según se indica a continuación:
GIANNINA IMELDA BURGA ISUIZA
LIZBETH ROXANA NEIRA HERRERA
RITA YESENIA CHAMBA CULQUICONDOR
ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER el pago de las remuneraciones de los trabajadores afectados con la medida por el tiempo de suspensión transcurrido y la inmediata reanudación de labores, considerándose como trabajo efectivo para todo efecto legal el periodo dejado de laborar, de conformidad con lo establecido en el numeral 3.4 del artículo 3º del Decreto de Urgencia N° 038-2020.
ARTICULO TERCERO.- HACER DE CONOCIMIENTO que, tratándose de un acto emitido por instancia regional, cabe la interposición del recurso de reconsideración y/o apelación contra el mismo, conforme al numeral 7.6 del artículo 7º del Decreto Supremo N° 011-2020-TR, el cual se sujeta a lo dispuesto en el artículo 25º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 001-96-TR.
ARTÍCULO CUARTO.- HACER DE CONOCIMIENTO a las partes comprendidas en la medida de suspensión perfecta de labores la presente Resolución vía correo electrónico.
Regístrese y notifíquese.-
ARTÍCULO PRIMERO.- DESAPROBAR la solicitud de la suspensión perfecta de labores de TRES (03) trabajadores presentada por la empresa CHAMBA CULQUICONDOR RITA YESENIA, según se indica a continuación:
GIANNINA IMELDA BURGA ISUIZA
LIZBETH ROXANA NEIRA HERRERA
RITA YESENIA CHAMBA CULQUICONDOR
ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER el pago de las remuneraciones de los trabajadores afectados con la medida por el tiempo de suspensión transcurrido y la inmediata reanudación de labores, considerándose como trabajo efectivo para todo efecto legal el periodo dejado de laborar, de conformidad con lo establecido en el numeral 3.4 del artículo 3º del Decreto de Urgencia N° 038-2020.
ARTICULO TERCERO.- HACER DE CONOCIMIENTO que, tratándose de un acto emitido por instancia regional, cabe la interposición del recurso de reconsideración y/o apelación contra el mismo, conforme al numeral 7.6 del artículo 7º del Decreto Supremo N° 011-2020-TR, el cual se sujeta a lo dispuesto en el artículo 25º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 001-96-TR.
ARTÍCULO CUARTO.- HACER DE CONOCIMIENTO a las partes comprendidas en la medida de suspensión perfecta de labores la presente Resolución vía correo electrónico.
Regístrese y notifíquese.-
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones Directorales de Suspensión Perfecta de Labores en Primera Instancia