Resolución Directoral N.° 00651-2020-SPL
17 de julio de 2020
SE RESUELVE:ARTÍCULO PRIMERO.- DESAPROBAR la solicitud de la suspensión perfecta de labores de ONCE (11) trabajadores presentada por DARDO COMUNICACIONES DE MARKETING E.I.R.L., según se indica a continuación:DEL 15 DE ABRIL AL 09 DE JULIO DE 2020 para:GLADYS OFELIA ABAD OBANDOPATSY ZORSHA CUADROS VASQUEZMARCOS ISRAEL ABAD OBANDOLUIS ENCARNACION ABAD OBANDOROSA ELIANA DIAZ ABADJOSE MARTIN DIAZ ABADBRIAN ANIBAL SILVA SOSAANGELA LUZ ALVA ABADGENARO MARCIAL SOSA IPANAQUEMARIA ESTHER SOSA CASTILLOMARIELLA CRISTINA AGURTO ALZAMORAJIMMY ROÑA MONTALVANARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER el pago de las remuneraciones de los trabajadores afectados con la medida por el tiempo de suspensión transcurrido y la inmediata reanudación de labores cuando corresponda, considerándose como trabajo efectivo para todo efecto legal el periodo dejado de laborar, de conformidad con lo establecido en el numeral 3.4 del artículo 3º del Decreto de Urgencia N° 038-2020.ARTICULO TERCERO.- HACER DE CONOCIMIENTO que, tratándose de un acto emitido por instancia regional, cabe la interposición del recurso de reconsideración y/o apelación contra el mismo, conforme al numeral 7.6 del artículo 7º del Decreto Supremo N° 011-2020-TR, el cual se sujeta a lo dispuesto en el artículo 25º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 001-96-TR.ARTÍCULO CUARTO.- HACER DE CONOCIMIENTO a las partes comprendidas en la medida de suspensión perfecta de labores la presente Resolución vía correo electrónico.Regístrese y notifíquese.-
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones Directorales de Suspensión Perfecta de Labores en Primera Instancia