Resolución Directoral N.° 00242-2020-SPL

16 de junio de 2020

SE RESUELVE:ARTÍCULO PRIMERO.- DESAPROBAR la solicitud de la suspensión perfecta de labores de VEINTITRES (23) trabajadores presentada por la empresa INSTITUCION EDUCATIVA PARTICULAR SAN JUAN S.A.C., según se indica a continuación:DEL 04 DE MAYO AL 09 DE JULIO DE 2020 para:CAROLINA LISET AULESTIA ALVARADOEDER BARRERA ORTEGAJIULIANA LIZBETH BERECHE CASTROWILLIAN ERNESTO CAYETANO MORANCARMEN ELENA COLOMA MONTEROJUAN RAMON CHERRE CABREJOSPAMELA ALEXANDRA ESQUIVEL MELENDEZLINDSAY LEONOR FARIAS GARCIAYULI GARCIA HERRERAJUAN FRANCISCO LIPPE GUZMANMARLON MAZA MORENODIANA LUZ MASIAS PRECIADOALEX HENRY NUÑEZ SILVAPEDRO PACHERRES YENQUEMARIA DE LAS MERCEDES PAIVA SALINASJUAN CARLOS PINGO ESCOBARALEX QUINTANA ESPINOZAMARIA DEL PILAR ROJAS MATIASAURELIO SANDOVAL VIERALEYDY JOSEFINA TARRILLO CIEZAMERCEDES GAUDENCIA USQUIANO VIVASKARINA DEL PILAR VILLALOBOS PAREDESDILCIA YULISA ZUÑIGA HERRERAARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER el pago de las remuneraciones de los trabajadores afectados con la medida por el tiempo de suspensión transcurrido y la inmediata reanudación de labores cuando corresponda, considerándose como trabajo efectivo para todo efecto legal el periodo dejado de laborar, de conformidad con lo establecido en el numeral 3.4 del artículo 3º del Decreto de Urgencia N° 038-2020.ARTICULO TERCERO.- HACER DE CONOCIMIENTO que, tratándose de un acto emitido por instancia regional, cabe la interposición del recurso de reconsideración y/o apelación contra el mismo, conforme al numeral 7.6 del artículo 7º del Decreto Supremo N° 011-2020-TR, el cual se sujeta a lo dispuesto en el artículo 25º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 001-96-TR.ARTÍCULO CUARTO.- HACER DE CONOCIMIENTO a las partes comprendidas en la medida de suspensión perfecta de labores la presente Resolución vía correo electrónico.Regístrese y notifíquese.-

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones Directorales de Suspensión Perfecta de Labores en Primera Instancia

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Suspensión Perfecta de Labores N° 00242-2020

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