Resolución Directoral N.° 00237-2020-SPL

16 de junio de 2020

SE RESUELVE:ARTÍCULO PRIMERO.- DESAPROBAR la solicitud de la suspensión perfecta de labores de DIECISEIS (16) trabajadores presentada por la empresa CONSTRUCTORA MIRAFLORES PERU S.A.C., según se indica a continuación:DEL 27 DE ABRIL AL 09 DE JULIO DE 2020 para:ELIO MANUEL ROSAS RUBIO ERNESTO PALACIOS PACHERRESNELSON IVAN SILUPU ZAPATA JOSE MARTIN GAYOSO DIAZ LUIS CARLOS CARRILLO SAAVEDRA SANTOS PABLO ALVA TORRES JOSE LUIS MOGOLLON CHECA MAYRA ELVIRA ATO CISNEROS JOSE MAXIMO FERNANDEZ VILELA WALTER ANTONIO GUERRERO SU VICTOR MANUEL MAURIOLA HUALLPAYUNCA ROLANDO HAROLD CHUJUTALLI MENIS PEDRO WILMER GONZALES QUISPE LUIS ALBERTO CASTILLO ALVAREZ ISSELA KARINA ANCAJIMA GARCIA DARIO DANIEL SALDARRIAGA CASTILLOARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER el pago de las remuneraciones de los trabajadores afectados con la medida por el tiempo de suspensión transcurrido y la inmediata reanudación de labores cuando corresponda, considerándose como trabajo efectivo para todo efecto legal el periodo dejado de laborar, de conformidad con lo establecido en el numeral 3.4 del artículo 3º del Decreto de Urgencia N° 038-2020.ARTICULO TERCERO.- HACER DE CONOCIMIENTO que, tratándose de un acto emitido por instancia regional, cabe la interposición del recurso de reconsideración y/o apelación contra el mismo, conforme al numeral 7.6 del artículo 7º del Decreto Supremo N° 011-2020-TR, el cual se sujeta a lo dispuesto en el artículo 25º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 001-96-TR.ARTÍCULO CUARTO.- HACER DE CONOCIMIENTO a las partes comprendidas en la medida de suspensión perfecta de labores la presente Resolución vía correo electrónico.Regístrese y notifíquese.-

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones Directorales de Suspensión Perfecta de Labores en Primera Instancia

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Suspensión Perfecta de Labores N° 00237-2020

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