Resolución Directoral N.° 00232-2020-SPL

15 de junio de 2020

SE RESUELVE:ARTÍCULO PRIMERO.- DESAPROBAR la solicitud de la suspensión perfecta de labores de QUINCE (15) trabajadores presentada por la empresa CENTRO ESPECIALIZADO DE REHABILITACION S.A.C. - CERSAC, según se indica a continuación:DEL15 DE ABRIL AL 30 DE JUNIO DE 2020 para:LUIS GERARDO ZETA VILCHEZMELCA ARELI GARCIA JIMENEZDEYBIZ FERNANDO CRISANTO RAYMUNDOFIORELLA PAOLA MARIGORDA VELASQUEZJULY YASMYT JARA CHUQUIHUANCAMILAGROS MARIA MIÑAN PEÑASEGUNDO FERNANDO ZETA GUZMANJHORDY JANTIPO TINEO PERALTAMARIA LISBETH RAYMUNDO AREVALOKIARA KASSANDRA ZAPATA YARLEQUECRISTHIAN EMANUEL RUIZ TAVARAKARINA JOSEFA SEMINARIO BERMEOYESSICA FIORELLA ARMESTAR SANCHEZLUIS ENRIQUE NUÑEZ RODRIGUEZJULISSA DE LOS MILAGROS CASTILLO CHUMACEROARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER el pago de las remuneraciones de los trabajadores afectados con la medida por el tiempo de suspensión transcurrido y la inmediata reanudación de labores cuando corresponda, considerándose como trabajo efectivo para todo efecto legal el periodo dejado de laborar, de conformidad con lo establecido en el numeral 3.4 del artículo 3º del Decreto de Urgencia N° 038-2020.ARTICULO TERCERO.- HACER DE CONOCIMIENTO que, tratándose de un acto emitido por instancia regional, cabe la interposición del recurso de reconsideración y/o apelación contra el mismo, conforme al numeral 7.6 del artículo 7º del Decreto Supremo N° 011-2020-TR, el cual se sujeta a lo dispuesto en el artículo 25º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 001-96-TR.ARTÍCULO CUARTO.- HACER DE CONOCIMIENTO a las partes comprendidas en la medida de suspensión perfecta de labores la presente Resolución vía correo electrónico.Regístrese y notifíquese.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones Directorales de Suspensión Perfecta de Labores en Primera Instancia

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Suspensión Perfecta de Labores N° 00232-2020

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