Resolución Directoral N.° 00958-2020-SPL

16 de noviembre de 2020

SE RESUELVE:ARTÍCULO PRIMERO.- CARECE DE OBJETO emitir pronunciamiento respecto de la solicitud de la suspensión perfecta de labores de DOS (02) trabajadores presentada por: CARRASCO CARREÑO LESLI ALESSANDRA, en atención a lo señalado en el numeral 9.9 de la parte considerativa de la presente resolución.ARTÍCULO SEGUNDO.- DAR POR CONCLUIDO el procedimiento de suspensión perfecta de labores  ingresado con registro Nº 023917-2020.ARTICULO TERCERO.- HACER DE CONOCIMIENTO que, tratándose de un acto emitido por instancia regional, cabe la interposición del recurso de reconsideración y/o apelación contra el mismo, conforme al numeral 7.6 del artículo 7º del Decreto Supremo N° 011-2020-TR, el cual se sujeta a lo dispuesto en el artículo 25º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 001-96-TR.ARTÍCULO CUARTO.- HACER DE CONOCIMIENTO a las partes comprendidas en la medida de suspensión perfecta de labores la presente Resolución vía correo electrónico.Regístrese y notifíquese.-

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones Directorales de Suspensión Perfecta de Labores en Primera Instancia

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Vista preliminar de documento Suspensión Perfecta de Labores N° 00958-2020

Suspensión Perfecta de Labores N° 00958-2020

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