Resolución Directoral N.° 00949-2020-SPL
29 de octubre de 2020
SE RESUELVE:ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR la solicitud de la suspensión perfecta de labores de CINCO (05) trabajadores presentada por: CPVEN SERVICIOS PETROLEROS S.A.C., según se indica a continuación:DEL 08 DE OCTUBRE DE 2020 AL 05 DE ENERO DE 2021 para:JOSEPH JOAQUIN CHANG CARREÑOLUIS ALBERTO GUEVARA VARGASEDGAR TEODORO JIMENEZ NIEVESJUAN MARTIN LAMA ROSASHENRRY IVAN MEDINA NOLEDESAPROBAR la solicitud de la suspensión perfecta de labores de NUEVE (09) trabajadores presentada por: CPVEN SERVICIOS PETROLEROS S.A.C., según se indica a continuación:DEL 08 DE OCTUBRE DE 2020 AL 05 DE ENERO DE 2021 para:ERNESTO ARRESE GARCIASEGUNDO ARCADIO CRUZ CHORRESOSCAR ORLANDO GAMBOA FIESTASAUGUSTO GODOS IPANAQUEROBERTO HIDALGO HIDALGOCRISTOBAL MECA CORDOVADANTE RODOLFO MEDINA ABADLORENZO MORAN PINEDAPEDRO SALLAGO CORONADOARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER el pago de las remuneraciones de los trabajadores afectados con la medida por el tiempo de suspensión transcurrido y la inmediata reanudación de labores cuando corresponda, considerándose como trabajo efectivo para todo efecto legal el periodo dejado de laborar, de conformidad con lo establecido en el numeral 3.4 del artículo 3º del Decreto de Urgencia N° 038-2020.ARTICULO TERCERO.- HACER DE CONOCIMIENTO que, tratándose de un acto emitido por instancia regional, cabe la interposición del recurso de reconsideración y/o apelación contra el mismo, conforme al numeral 7.6 del artículo 7º del Decreto Supremo N° 011-2020-TR, el cual se sujeta a lo dispuesto en el artículo 25º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 001-96-TR.ARTÍCULO CUARTO.- HACER DE CONOCIMIENTO a las partes comprendidas en la medida de suspensión perfecta de labores la presente Resolución vía correo electrónico.Regístrese y notifíquese.-
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones Directorales de Suspensión Perfecta de Labores en Primera Instancia