Resolución Directoral N.° 00915-2020-SPL

1 de octubre de 2020

SE RESUELVE:ARTÍCULO PRIMERO.- DESAPROBAR la solicitud de la suspensión perfecta de labores de UNA (01) trabajadora presentada por la empresa ANCAJIMA SOSA JOSE LUIS, según se indica a continuación:DEL 10 DE SETIEMBRE AL 31 DE DICIEMBRE  DE 2020 para:MARIA DEL SOCORRO ANCAJIMA SOSAARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER el pago de las remuneraciones de la trabajadora afectada  con la medida por el tiempo de suspensión transcurrido y la reanudación de labores, considerándose como trabajo efectivo para todo efecto legal el periodo dejado de laborar, de conformidad con lo establecido en el numeral 3.4 del artículo 3º del Decreto de Urgencia N° 038-2020.ARTICULO TERCERO.- HACER DE CONOCIMIENTO que, tratándose de un acto emitido por instancia regional, cabe la interposición del recurso de reconsideración y/o apelación contra el mismo, conforme al numeral 7.6 del artículo 7º del Decreto Supremo N° 011-2020-TR, el cual se sujeta a lo dispuesto en el artículo 25º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 001-96-TR.ARTÍCULO CUARTO.- HACER DE CONOCIMIENTO a las partes comprendidas en la medida de suspensión perfecta de labores la presente Resolución vía correo electrónico.Regístrese y notifíquese.-

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones Directorales de Suspensión Perfecta de Labores en Primera Instancia

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Suspensión Perfecta de Labores N° 00915-2020

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