Resolución Directoral N.° 00897-2020-SPL

25 de setiembre de 2020

SE RESUELVE:ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR la solicitud de la suspensión perfecta de labores de UNA (01) trabajadora presentada por ESPINOZA HUERTAS RIGOBERTO, según se indica a continuación:DEL 24 DE AGOSTO AL 07 DE OCTUBRE DE 2020 para:YURIT LIZZETT ESPINOZA RODRIGUEZARTÍCULO SEGUNDO.- HACER DE CONOCIMIENTO que, tratándose de un acto emitido por instancia regional, cabe la interposición del recurso de reconsideración y/o apelación contra el mismo, conforme al numeral 7.6 del artículo 7º del Decreto Supremo N° 011-2020-TR, el cual se sujeta a lo dispuesto en el artículo 25º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 001-96-TR.ARTÍCULO TERCERO.-  HACER DE CONOCIMIENTO a las partes comprendidas en la medida de suspensión perfecta de labores la presente Resolución vía correo electrónico.Regístrese y notifíquese. -

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones Directorales de Suspensión Perfecta de Labores en Primera Instancia

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Suspensión Perfecta de Labores N° 00897-2020

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