Resolución Directoral N.° 00891-2020-SPL
14 de setiembre de 2020
SE RESUELVE:ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR IMPROCEDENTE el recurso de reconsideración interpuesto por don CHANDUCAS ZARATE LEROY AGUSTIN, en calidad de representante de la empresa ASOCIACION EDUCATIVA ADVENTISTA PERUANA DEL NORTE, con RUC N° 20353112113, con domicilio en AVENIDA LORETO N° 675 del distrito de PIURA, provincia de PIURA, departamento PIURA, con correo electrónico aseanorte.rrhh@aseanorte.edu.pe, contra la RESOLUCION DIRECTORAL Nº 786-2020-GRP-DRTPE-DPSC/SPLDU038-2020 de fecha 29 de julio de 2020, en merito a los fundamentos expuestas en la parte considerativa de la presente.ARTÍCULO SEGUNDO.- HACER DE CONOCIMIENTO que, tratándose de un acto emitido por instancia regional, cabe la interposición del recurso de apelación contra el mismo, conforme al numeral 7.6 del artículo 7º del Decreto Supremo N° 011-2020-TR, el cual se sujeta a lo dispuesto en el artículo 25º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 001-96-TR.ARTÍCULO TERCERO.- HACER DE CONOCIMIENTO a las partes comprendidas en la medida de suspensión perfecta de labores la presente Resolución vía correo electrónico.Regístrese y notifíquese. –
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones Directorales de Suspensión Perfecta de Labores en Primera Instancia