Resolución Directoral N.° 00595-2020-SPL

15 de julio de 2020

SE RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR la solicitud de la suspensión perfecta de labores de SIETE (07) trabajadores presentada por la empresa: TALLER ANCER E.I.R.L., según se indica a continuación: DEL 02 DE JUNIO AL 09 DE JULIO DE 2020 para: JAIRZINHO REYES CASTILLOELMER JOAQUIN RODRIGUEZ FERNANDEZCESAR EDDY BRUNO OBANDOLUIS EDUARDO PALACIOS GARCIAGIANFRANCO GERARDO LUIGI NOLE SALAZARMIGUEL ANGEL CHIROQUE LAZAROMIGUEL VERGARA FERNANDEZ ARTÍCULO SEGUNDO.- HACER DE CONOCIMIENTO que, tratándose de un acto emitido por instancia regional, cabe la interposición del recurso de reconsideración y/o apelación contra el mismo, conforme al numeral 7.6 del artículo 7º del Decreto Supremo N° 011-2020-TR, el cual se sujeta a lo dispuesto en el artículo 25º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 001-96-TR. ARTÍCULO TERCERO.- HACER DE CONOCIMIENTO a las partes comprendidas en la medida de suspensión perfecta de labores la presente Resolución vía correo electrónico.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones Directorales de Suspensión Perfecta de Labores en Primera Instancia

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Suspensión Perfecta de Labores N° 00595-2020

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