Resolución Directoral N.° 00612-2020-SPL
17 de julio de 2020
SE RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR IMPROCEDENTE el recurso de reconsideración interpuesto por don LUIS ALVARO ESPINOZA VARGAS, en representación de la empresa MINERALES DE AYABACA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA con RUC N° 20604631115, con domicilio en el centro de trabajo ubicado en C.RUCARRETERA PICHONES S/N – JIRON LIMA – ASENTAMIENTO HUMANO BELLAVISTA distrito de LAS LOMAS, provincia de PIURA, departamento de PIURA, contra la RESOLUCION DIRECTORAL Nº 383-2020-GRP-DRTPE-DPSC/SPL-DU038-2020 de fecha 30 de junio de 2020, en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente. ARTÍCULO SEGUNDO.- HACER DE CONOCIMIENTO que, tratándose de un acto emitido por instancia regional, cabe la interposición del recurso de apelación contra el mismo, conforme al numeral 7.6 del artículo 7º del Decreto Supremo N° 011-2020-TR, el cual se sujeta a lo dispuesto en el artículo 25º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 001-96-TR. ARTÍCULO TERCERO.- HACER DE CONOCIMIENTO a las partes comprendidas en la medida de suspensión perfecta de labores la presente Resolución vía correo electrónico.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones Directorales de Suspensión Perfecta de Labores en Primera Instancia