Resolución Directoral N.° 00698-2020-SPL
21 de julio de 2020
SE RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- DESAPROBAR la solicitud de la suspensión perfecta de labores de ONCE (11) trabajadores presentada por la empresa ORGANIZACION MUSICAL HNOS PAEM SAC, según se indica a continuación: DEL 28 DE MAYO AL 09 DE JULIO DE 2020 para: 1.-SANTIAGO ACOSTA VIDAURRE2.-MANUEL NICOLAS BAYONA VEGAS3.-RAMIRO DUBERLI CORREA DIAZ4.-JOSE LUIS CRISANTO MARQUEZ5.-JULIO ORLANDO GARAVITO AMBULAY6.-DANY RUBEN IMAN CASTRO7.-FRANCISCO NEPTALI PALACIOS MEJIA8.-HEBER RAMIREZ LABAN9.-KARLO ANDRE RUIZ MADRID10.-VICTOR ULISES SALDAÑA DIAZ11.-HENRY WILLIAM VILLEGAS REYES ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER el pago de las remuneraciones de los trabajadores afectados con la medida por el tiempo de suspensión transcurrido y la inmediata reanudación de labores cuando corresponda, considerándose como trabajo efectivo para todo efecto legal el periodo dejado de laborar, de conformidad con lo establecido en el numeral 3.4 del artículo 3º del Decreto de Urgencia N° 038-2020. ARTICULO TERCERO.- HACER DE CONOCIMIENTO que, tratándose de un acto emitido por instancia regional, cabe la interposición del recurso de reconsideración y/o apelación contra el mismo, conforme al numeral 7.6 del artículo 7º del Decreto Supremo N° 011-2020-TR, el cual se sujeta a lo dispuesto en el artículo 25º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 001-96-TR. ARTÍCULO CUARTO.- HACER DE CONOCIMIENTO a las partes comprendidas en la medida de suspensión perfecta de labores la presente Resolución vía correo electrónico.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones Directorales de Suspensión Perfecta de Labores en Primera Instancia