Resolución Directoral N.° 00853-2020-SPL

17 de agosto de 2020

SE RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- DESAPROBAR la solicitud de la suspensión perfecta de labores de SEIS (06) trabajadores presentada por la empresa REPUESTOS AUTOMOTRICES MERINO HNOS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, según se indica a continuación: DEL 16 DE JULIO AL 07 DE OCTUBRE DE 2020 para: MARISELA MERINO TALLEDOMELCO ANTHONY MERINO TALLEDOMARISELA TALLEDO FEIJOOKAREN VIVIANA MERINO TALLEDOANGELICA MARIA CHAVEZ NAVARROROBERTO ALEXIS GARCIA HUAMAN ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER el pago de las remuneraciones de los trabajadores afectados  con la medida por el tiempo de suspensión transcurrido y la inmediata reanudación de labores cuando corresponda, considerándose como trabajo efectivo para todo efecto legal el periodo dejado de laborar, de conformidad con lo establecido en el numeral 3.4 del artículo 3º del Decreto de Urgencia N° 038-2020. ARTICULO TERCERO.- HACER DE CONOCIMIENTO que, tratándose de un acto emitido por instancia regional, cabe la interposición del recurso de reconsideración y/o apelación contra el mismo, conforme al numeral 7.6 del artículo 7º del Decreto Supremo N° 011-2020-TR, el cual se sujeta a lo dispuesto en el artículo 25º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 001-96-TR. ARTÍCULO CUARTO.- HACER DE CONOCIMIENTO a las partes comprendidas en la medida de suspensión perfecta de labores la presente Resolución vía correo electrónico.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones Directorales de Suspensión Perfecta de Labores en Primera Instancia

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Suspensión Perfecta de Labores N° 00853-2020

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