Resolución Directoral N.° 00861-2020-SPL

19 de agosto de 2020

SE RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR IMPROCEDENTE el recurso de reconsideración interpuesto por doña MIRIAM EMPERATRIZ VERGARA QUIROZ, con RUC: 10181792553, con domicilio en URBANIZACION SANTA ISABEL MANZANA T – LOTE 4 – INT. 02, del distrito de PIURA, provincia de PIURA, departamento PIURA, y correo electrónico milyvergara2874@gmail.com, contra la RESOLUCION DIRECTORAL Nº 587-2020-GRP-DRTPE-DPSC/SPL-DU038-2020 de fecha 15 de julio de 2020, en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente. ARTÍCULO SEGUNDO.- HACER DE CONOCIMIENTO que, tratándose de un acto emitido por instancia regional, cabe la interposición del recurso de apelación contra el mismo, conforme al numeral 7.6 del artículo 7º del Decreto Supremo N° 011-2020-TR, el cual se sujeta a lo dispuesto en el artículo 25º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley  de Fomento del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 001-96-TR. ARTÍCULO TERCERO.- HACER DE CONOCIMIENTO a las partes comprendidas en la medida de suspensión perfecta de labores la presente Resolución vía correo electrónico.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones Directorales de Suspensión Perfecta de Labores en Primera Instancia

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Suspensión Perfecta de Labores N° 00861-2020

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