Resolución Directoral N.° 00864-2020-SPL
20 de agosto de 2020
SE RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- DESAPROBAR la solicitud de la suspensión perfecta de labores de ONCE (11) trabajadores presentada por la empresa EMPRESA DE TRANSPORTES GALA E.I.R.L., según se indica a continuación: DEL 25 DE JULIO AL 07 DE OCTUBRE DE 2020 para: PERCY JAVIER MADRID VELASCORAUL ROGGER GARCIA ESCARATESEGUNDO EDUARDO VILLEGAS GALLARDOGONZALO MORETO CRUZJORGE MAZA PASACHEPEDRO FELIPE CASAS SEMINARIOFRANKLIE FARIAS FIESTASJOSUE ALEXANDER GARCIA ESCARATERODOMIRO ARELLANO CHIROQUEJOSE ATARAMA RUIZWILMER ORLANDO CALLE BERRU ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER el pago de las remuneraciones de los trabajadores afectados con la medida por el tiempo de suspensión transcurrido y la inmediata reanudación de labores, considerándose como trabajo efectivo para todo efecto legal el periodo dejado de laborar, de conformidad con lo establecido en el numeral 3.4 del artículo 3º del Decreto de Urgencia N° 038-2020. ARTICULO TERCERO.- HACER DE CONOCIMIENTO que, tratándose de un acto emitido por instancia regional, cabe la interposición del recurso de reconsideración y/o apelación contra el mismo, conforme al numeral 7.6 del artículo 7º del Decreto Supremo N° 011-2020-TR, el cual se sujeta a lo dispuesto en el artículo 25º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 001-96-TR. ARTÍCULO CUARTO.- HACER DE CONOCIMIENTO a las partes comprendidas en la medida de suspensión perfecta de labores la presenteResolución vía correo electrónico.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones Directorales de Suspensión Perfecta de Labores en Primera Instancia