Resolución Directoral N.° 00871-2020-SPL
21 de agosto de 2020
SE RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR IMPROCEDENTE el recurso de reconsideración interpuesto por don PALACIOS MEJIA FRANCISCO NEPTALI,en representación de la empresa ORGANIZACIÓN MUSICAL HNOS PAEM S.A.C. con RUC N° 2060052487, con domicilio en MANZANA S –LOTE 10 ASENTAMIENTO HUMANO LA PRIMAVERA, distrito de CASTILLA, provincia de PIURA, departamento de PIURA, y correo electrónicosensualizateya@gmail.com, contra la RESOLUCION DIRECTORAL Nº 698-2020-GRP-DRTPE-DPSC/SPL-DU038-2020 de fecha 21 de julio de2020, en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente. ARTÍCULO SEGUNDO.- HACER DE CONOCIMIENTO que, tratándose de un acto emitido por instancia regional, cabe la interposición del recurso deapelación contra el mismo, conforme al numeral 7.6 del artículo 7º del Decreto Supremo N° 011-2020-TR, el cual se sujeta a lo dispuesto en el artículo25º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 001-96-TR. ARTÍCULO TERCERO.- HACER DE CONOCIMIENTO a las partes comprendidas en la medida de suspensión perfecta de labores la presenteResolución vía correo electrónico.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones Directorales de Suspensión Perfecta de Labores en Primera Instancia