Resolución Directoral N.° 00883-2020-SPL

3 de setiembre de 2020

SE RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- DESAPROBAR la solicitud de la suspensión perfecta de labores de CINCO (05) trabajadores presentada por la empresaVILLAS DEL MAR MANCORA S.A.C., según se indica a continuación: DEL 01 DE AGOSTO AL 07 DE OCTUBRE DE 2020 para: CARLOS HUAMAN PATIÑOCARLOS ALEXANDER ESCOBAR PEÑAEDUARDA VICTORIA SANTIAGO JUAN DE DIOSCARLOS RAUL VALENCIA SULLONBRYAN ALONSO CARDOZA NAVARRO ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER el pago de las remuneraciones de los trabajadores afectados  con la medida por el tiempo de suspensióntranscurrido y la inmediata reanudación de labores, considerándose como trabajo efectivo para todo efecto legal el periodo dejado de laborar, deconformidad con lo establecido en el numeral 3.4 del artículo 3º del Decreto de Urgencia N° 038-2020. ARTICULO TERCERO.- HACER DE CONOCIMIENTO que, tratándose de un acto emitido por instancia regional, cabe la interposición delrecurso de reconsideración y/o apelación contra el mismo, conforme al numeral 7.6 del artículo 7º del Decreto Supremo N° 011-2020-TR, el cualse sujeta a lo dispuesto en el artículo 25º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo, aprobado por DecretoSupremo N° 001-96-TR. ARTÍCULO CUARTO.- HACER DE CONOCIMIENTO a las partes comprendidas en la medida de suspensión perfecta de labores la presenteResolución vía correo electrónico.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones Directorales de Suspensión Perfecta de Labores en Primera Instancia

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Suspensión Perfecta de Labores N° 00883-2020

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