Resolución Directoral N.° 00884-2020-SPL
4 de setiembre de 2020
SE RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR IMPROCEDENTE el recurso de reconsideración interpuesto por don MANUEL FIESTAS FLORES, en calidad derepresentante de la empresa TERMINAL PESQUERO JOSE OLAYA S.A., con RUC N° 20483853972, con domicilio en CAR. SULLANA KM. N° 4.5NUEVO TERMINAL PESQUERO del distrito de VEINTISEIS DE OCTUBRE, provincia de PIURA, departamento PIURA, con correo electrónicoterminalpesquero.sa@gmail.com, contra la RESOLUCION DIRECTORAL Nº 719-2020-GRP-DRTPE-DPSC/SPL-DU038-2020 de fecha 21 de julio de2020, en merito a los fundamentos expuestas en la parte considerativa de la presente. ARTÍCULO SEGUNDO.- HACER DE CONOCIMIENTO que, tratándose de un acto emitido por instancia regional, cabe la interposición del recurso deapelación contra el mismo, conforme al numeral 7.6 del artículo 7º del Decreto Supremo N° 011-2020-TR, el cual se sujeta a lo dispuesto en el artículo25º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 001-96-TR. ARTÍCULO TERCERO.- HACER DE CONOCIMIENTO a las partes comprendidas en la medida de suspensión perfecta de labores la presenteResolución vía correo electrónico.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones Directorales de Suspensión Perfecta de Labores en Primera Instancia