Resolución Directoral N.° 00488-2020-SPL
8 de julio de 2020
SE RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- DESAPROBAR la solicitud de la suspensión perfecta de labores de DOS (02) trabajadores presentada por la empresaHOSTAL J Y C E.I.R.L., según se indica a continuación: DEL 30 DE ABRIL AL 30 DE JUNIO DE 2020 para: SEGUNDO CRISPIN LLACSAHUANGA LIVIAPOMAABBNER SIANCAS MADRID ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER el pago de las remuneraciones de los trabajadores afectados con la medida por el tiempo de suspensióntranscurrido y la inmediata reanudación de labores cuando corresponda, considerándose como trabajo efectivo para todo efecto legal el periododejado de laborar, de conformidad con lo establecido en el numeral 3.4 del artículo 3º del Decreto de Urgencia N° 038-2020.ARTICULO TERCERO.- HACER DE CONOCIMIENTO que, tratándose de un acto emitido por instancia regional, cabe la interposición del recurso dereconsideración y/o apelación contra el mismo, conforme al numeral 7.6 del artículo 7º del Decreto Supremo N° 011-2020-TR, el cual se sujeta a lodispuesto en el artículo 25º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 001-96-TR. ARTÍCULO CUARTO.- HACER DE CONOCIMIENTO a las partes comprendidas en la medida de suspensión perfecta de labores la presente Resolución vía correo electrónico.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones Directorales de Suspensión Perfecta de Labores en Primera Instancia