Resolución Directoral N.° 00518-2020-SPL
8 de julio de 2020
SE RESUELVE:ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR IMPROCEDENTE el recurso de reconsideración interpuesto por don JUAN SEGUNDO CHIROQUE SILVA, en representación de la empresa CPVEN SERVICIOS PETROLEROS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA con RUC N° 20101037623, con domicilio en BARRIO PLOMO S/N distrito de EL ALTO, provincia de TALARA, departamento de PIURA, con correo electrónico Juan.Chiroque@cpven.com, contra la RESOLUCION DIRECTORAL Nº 247-2020-GRP-DRTPE-DPSC/SPL-DU038-2020 de fecha 17 de junio de 2020, en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente.ARTÍCULO SEGUNDO.- HACER DE CONOCIMIENTO que, tratándose de un acto emitido por instancia regional, cabe la interposición del recurso de apelación contra el mismo, conforme al numeral 7.6 del artículo 7º del Decreto Supremo N° 011-2020-TR, el cual se sujeta a lo dispuesto en el artículo 25º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 001-96-TR.ARTÍCULO TERCERO.- HACER DE CONOCIMIENTO a las partes comprendidas en la medida de suspensión perfecta de labores la presente Resolución vía correo electrónico.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones Directorales de Suspensión Perfecta de Labores en Primera Instancia