Resolución Directoral N.° 00462-2020-SPL
6 de julio de 2020
SE RESUELVE:ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR IMPROCEDENTE el recurso de reconsideración interpuesto por doña ELIDA MAGNOLIA VIVAS JACINTO, con RUC N° 10038847096, con domicilio en ASENTAMIENTO HUMANO JORGE CHAVEZ J – 13 – TALARA ALTA, del distrito de PARIÑAS, provincia de TALARA, departamento de PIURA, y correo electrónico cpcc.wsanchezv@gmail.com, contra la RESOLUCION DIRECTORAL Nº 220-2020-GRP-DRTPE-DPSC/SPL-DU038-2020 de fecha 15 de junio de 2020 en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente.ARTÍCULO SEGUNDO.- HACER DE CONOCIMIENTO que, tratándose de un acto emitido por instancia regional, cabe la interposición del recurso de apelación contra el mismo, conforme al numeral 7.6 del artículo 7º del Decreto Supremo N° 011-2020-TR, el cual se sujeta a lo dispuesto en el artículo 25º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 001-96-TR.ARTÍCULO TERCERO.- HACER DE CONOCIMIENTO a las partes comprendidas en la medida de suspensión perfecta de labores la presente Resolución vía correo electrónico.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones Directorales de Suspensión Perfecta de Labores en Primera Instancia