Resolución Directoral N.° 00374-2020-SPL

30 de junio de 2020

SE RESUELVE:ARTÍCULO PRIMERO.- DESAPROBAR la solicitud de la suspensión perfecta de labores de VEINTIDOS (22) trabajadores presentada por la empresa MOCHIGOMI S.A.C., según se indica a continuación:CARLOS YASUTERO KIYAN NAKAMAVERONICA MARIA OYATA SHIMABUKUROMARCO ANTONIO VALDIVIEZO BALCAZARENRIQUE RIKIYO OYATA OYATABEN HUR SOTO CORDOVASHERLY BEVERLY PARDO JIMENEZDIANA CAROLINA YARLEQUE SOSALORENA NORMA SOSA SANCHEZELMER LLACSAHUANGA ULLOACRISTHIAN LORO SILVAEDUARDO MOISES PEREZ RODRIGUEZMARIA VANESSA ALAMA ATOCHEPATRICIA DEL PILAR JIMENEZ TRONCOSOSCAR ESVEN TRONCOS FEBREARNOLD HAROLD SERNAQUE CLAVIJOJEAN CRISTHIANS VERA REQUENAANGEL JOEL CORDOVA CASTILLODIOMEDES LLACSAHUANGA GARCIABRAYAN ALEXANDER BACALLA VIERAJUAN JOSE GUTIERREZ TUMEYADIRA MARYURI PAIVA CALLESUSAN ALONDRA GARCIA VASQUEZARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER el pago de las remuneraciones de los trabajadores afectados con la medida por el tiempo de suspensión transcurrido y la inmediata reanudación de labores cuando corresponda, considerándose como trabajo efectivo para todo efecto legal el periodo dejado de laborar, de conformidad con lo establecido en el numeral 3.4 del artículo 3º del Decreto de Urgencia N° 038-2020. ARTICULO TERCERO.- HACER DE CONOCIMIENTO que, tratándose de un acto emitido por instancia regional, cabe la interposición del recurso de reconsideración y/o apelación contra el mismo, conforme al numeral 7.6 del artículo 7º del Decreto Supremo N° 011-2020-TR, el cual se sujeta a lo dispuesto en el artículo 25º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 001-96-TR. ARTÍCULO CUARTO.- HACER DE CONOCIMIENTO a las partes comprendidas en la medida de suspensión perfecta de labores la presente Resolución vía correo electrónico. Regístrese y notifíquese.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones Directorales de Suspensión Perfecta de Labores en Primera Instancia

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Suspensión Perfecta de Labores N° 00374-2020

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