Resolución Directoral N.° 00011-2018-DPSC
20 de abril de 2018
Declárese FUNDADO EN PARTE el recurso de apelacion interpuesto por don Luis Alberto Tapia Sabogal mediante escrito de registro N° 3365 de fecha 24 de octubre de 2012 debiendo dejarse sin efecto el extremo de la multa interpuesta por la Autoridad Administrativa de Primera Instancia referido a la Infracción grave en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo referido "Vulnerar los derechos de información, consulta y particpación de los trabajadores (participación de Estibadores en el Comité de seguridad y salud en el trabajo), reconocidos en la normativa sobre prvención de riesgos laborales", aspecto precisado en el Literal h) del considerandio 1 de la presente; y CONFIRMESE en los demás extremos que contiene la Resolución Zonal N° 141-2012-DRTPE-PIURA-ZTPEP del 05 de cotubre de 2012 por consiguiente adecúese y regúlese el monto total de sanción de multa a la empresa COSMOS AGENCIA MARITIMA SAC, con RUC N° 20100010136, a la suma de S/. 23,750.00 (Veintitres Mil Setecientos Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles), en mérito a los fundamentos expuestos en la presente Resolución y vuelvan los autos a la zona de origen para sus fines.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos