Resolución Directoral N.° 00316-2016-DPSC
25 de noviembre de 2016
CORRIJASE el error material incurrido en el Expediente de Actuaciones inspectivas, al consignarse como fecha de la diligencia de la realiazción de la comparecencia para acreditar el cumplimiento de la medida inspectiva, lo siguiente: dice: "En la cuidad de castilla, 16 de noviembre de 2015"; debe decir: "En la cuidad de castilla 16 de diciembre de 2015". Así mismo, CORRIJASE en error material incurrido en la consignación de la fecha del acta de infracción, tanto en el Expediente de Atuaciones Inspectivas como en el Procedimiento Adminitrativo Sancionador, dice: "En la cuidad de piura , a los 16 días de noviembre del 2015"; debe decir: "En la cuidad de piura, a los 16 días de Diciembre del 2015.Declarar INFUNDADO El recurso de apelación interpuesto por doña Marcela Mendoza Juárez, mediante escrito de registro N° 21629 de fecha 17 de octubre de 2016, consecuentemente CONFIRMESE lo resuelto mediante Resolución Zonal N° 136-2016-DRTPE-PIURA-SDNCIHSO del 07 de junio de 2016; que multa al empleador INGENIERA TECNICA Y SEGURIDAD S.A.C., con RUC N° 20526519648, con la suma de S/. 3,368.75 (Tres mil trecientos sesenta y ocho con 75/100 Nuevos Soles), en mérito a los fundamentos expuestos en la presente resolución; y, vuelvan los autos a la oficina de origen para su fines dándose por agotada la vía administrativa. HAGASE SABER.- Firmado en original Abog. Leslye Eduardo Zapata Gallo. Director (e) de la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos Laborales.- Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo Piura.- Lo que notifico a Usted con arreglo a Ley
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos