Resolución Directoral N.° 00185-2016-DPSC
21 de julio de 2016
CORRIJASE el error material incurrido en el punto 1 de la parte resolutiva de la Resolución Zonal N° 044- 2016-GRP-DRTPE-DPSC-ZTPET del 25 de mayo de 2016: Dice: “(...) Acta de Infracción de fecha 20 de Abril de 2015 (...)’; debe decir: ’(...) Acta de Infracción de fecha 22 de Marzo de 2016 (...)'.Declárese INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Cilia Benites Sanjinez, mediante escrito de registro N° 3288 de fecha 13 de junio de 2016. Consecuentemente CONFIRMESE la Resolución Zonal N° 044-2016-GRP-DRTPE-DPSC-ZTPET del 25 de mayo de 2016; que multa al empleador: PETREX S.A., con RUC N° 20103744211, adecuándose y regulándose el monto de la multa a la suma de S/. 20,737.50 (Veinte mil setecientos treinta y siete con 50/100 Nuevos Soles), en mérito a los fundamentos expuestos en la presente resolución.REFORMESE lo dispuesto por el Despacho Zonal en el punto 1 de la parte resolutiva de la Resolución Zonal N° 044-2016-GRP-DRTPE-DPSC-ZTPET del 25 de mayo de 2016; en tal sentido REQUIERASE cumpla la empresa PETREX S.A. con subsanar las infracciones registradas en el Acta de Infracción de fecha 22 de marzo de 2016, sólo respecto de los trabajadores que mantienen vínculo laboral vigente.DEVUELVASE los autos a la zona de origen para sus fines, dándose por agotada la via administrativa.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos