Resolución Directoral N.° 00191-2016-DPSC
22 de julio de 2016
CORRIJASE al amparo de lo reglado en el artículo 201° de la Ley N° 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General” el error material en que se ha incurrido en la parte final del SETIMO considerando de la Resolución Sub DirectoralN° 019-2016-DRTPE-PIURA-SDNCIHSO del 26 de enero de 2016.Dice: “(…). Como en el caso del presente procedimiento sancionador iniciado en mérito al acta de infracción qque contiene propuesta de sanción por infracción a la LABOR INSPECTIVA calificada en art. 46 numeral 46.10 del D.S N°019-2006-TR como INFRACCION MUY GRAVE” Debe decir: “(…). Como en el caso del presente procedimiento sancionador iniciado en mérito al acta de infracción qque contiene propuesta de sanción por infracción a la LABOR INSPECTIVA calificada en art. 46 numeral 46.6 del D.S N°019-2006-TR como INFRACCION MUY GRAVE”Declárese INFUNDADO el recurso de apelación, interpuesto por don Marco Antonio Briceño Anicama, mediante escrito de registro N°12297, de fecha 15 de junio del 2016. Consecuentemente, CONFIRMESE lo resuelto mediante Resolución Sub Directoral N° 019-2016-DRTPE-PIURA-SDNCIHSO del 26 de enero del 2016, que multa al empleadorTIENDAS PIURANAS S.A., con RUC N°20493020618, con la suma ascendente a S/.19,250.00 (Diecinueve mil doscientos cincuenta con 00/100 Nuevos Soles), en mérito a los fundamentos expuestos en la presente resolución; y, vuelvan los autos a la oficina de origen para sus fines, dándose por agotada la vía administrativa.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos