Resolución Directoral N.° 00283-2016-DPSC

14 de octubre de 2016

CORREGIR el error material en que se ha incurrido al consignar el año en la fecha de la resolución impugnada, DICE: “Piura, 11 de agosto de 2015”, DEBE DECIR: “Piura 11 de agosto de 2016”. Asimismo,CORRIJASE el error material en el que se ha incurrido al indicar el año en la fecha de presentación del escrito de registro N°16031;DICE:”Visto el escrito dde reg. 16031 del 08 de agosto de 2015…”; DEBIENDO DECIR:”Visto el escrito de reg. 16031 del 08 de agosto de 2016…”.2.DEJESE  SIN EFECTO el concesorio de apelación de fecha 08 de setiembre de 2016 y CALIFIQUESE el Recurso interpuesto mediante escrito de registro N°18162 de fecha 07 de setiembre de 2016 como queja por denegtoria de apelación y por haberse interpuesto fuera del plazo de Ley declárese IMPROCEDENTE por extemporáneo.3.DE OFICIO se dispone tener por bien notificada la  Resolución Sub Directoral N° 221-2015-DRTPE-PIURA-SDNCIHSO de fecha 09 de setiembre de 2015, en mérito a los fundametos expuestos en la presente por ende CONSENTIDA;en consecuencia, vuelvan los autos a la oficina de origen para sus fines.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos

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Resoluciones Dirección de Prevención y Solución de Conflictos N° 00283-2016

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