Resolución Directoral N.° 00309-2016-DPSC

21 de noviembre de 2016

DECLARESE IMPROCEDENTE la solicitud presentada con fecha 27 de octubre de 2016 por la empresa ESPECIALISTAS EN TRANSPORTES DEL PERU S.R.L con RUC N° 20549711848 sobre suspensión temporal perfecta de labores por fuerza mayor para las trabajadoras:1.-CARLOS RICARDO GUERRA ALDANA y 2.-JOSE GUILLERMO LOPEZ VENCES y 3.-ANGEL EMERSON SALAZAR CAHAY, por no cumplirse el supuesto de hecho establecido en el artículo 15 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N°728, “Ley de Productividad y Competitividad Laboral”, aprobado mediante Decreto Supremo N°003-97-TR, en el presente caso.ORDENESE la reanudación inmediata de labores y considérese el periodo dejado de laborar por los trabajadores como de trabajo efectivo para todo efecto legal.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos

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Resoluciones Dirección de Prevención y Solución de Conflictos N° 00309-2016

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