Resolución Directoral N.° 00231-2015-DPSC

7 de diciembre de 2015

Declárese INFUNDADO  EN PARTE  el recurso de apelación interpuesto por don Hernán Sullón  Prado ,mediente registro N° 5532 de fecha 28 de Octubre de 2015 en el extremo que al ser el Bono de Permanencia una remuneración complementaria de naturaleza variable ,el mismo no debe incluirse en el cáculo de las Horas Extras .Consecuentemente CONFIRMESE en los demás extremos  que contiene la Resolución Zonal N° 101-2015-GRP-DRTPE-DPSC-ZTPET del 14 de octubre de 2015 ,que multa al empleador :IMI DEL PERÚ S.A.C ,con RUC N° 20441766883 ,adecuándose y regulándose el monto de la multa de S/. 7,507.50 (Siete mil quinientos siete con 50/100 Nuevos Soles)  a S/. 4,620 .00 (Cuatro mil seiscientos veinte con 00/100 Nuevos Soles)  en mérito a los fundamentos expuestos en la presente Resolución

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos

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Resoluciones Dirección de Prevención y Solución de Conflictos N° 00231-2015

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