Resolución Directoral N.° 00232-2015-DPSC
7 de diciembre de 2015
Declarese FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por don Hernán Sullón Prado ,mediante registro N° 5533 de fecha 28 de octubre de 2015 en el extremo que al ser el Bono de Permanencia una remuneracón complementaria de naturaleza variable ,el mismo no debe incluirse en el cálculo de las Horas Extras .Consecuentemente CONFIRMESE en los demás extremos que contiene la Resolución Zonal N° 102-2015-GRP-DPSC--ZTPET del 15 de octubre del 2015 ;que multa al empleador IMI DEL PERÚ S.A.C ,con RUC N° 20441766883 ,adecuándose y regulándose el monto de la multa de S/. 12,281.00 (Doce mil doscientos ochenta y uno con 00/100 Nuevos Soles ) a S./ 10,164.00 (Diez mil ciento sesenta y cuatro con 00/100 Nuevos Soles ) en mérito a los fundamentos expuestos en la presente Resolución .
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos