Resolución Directoral N.° 00158-2015-DPSC
28 de setiembre de 2015
Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por don Carlos Alberto Benavides Calmet, mediante registro N° 4185 de fecha 19 de agosto de 2015 en el extremo que al ser el Bono de Permanencia una remuneración complementaria de naturaleza variable, el mismo no debe incluirse en el cálculo de horas extras. Consecuentemente, CONFIRMESE en los demás extremos que contiene la Resolución Zonal N° 084-2015/GRP-DRTPE-DPSC-ZTPET del 13 de agosto de 2015; que multa al empleador: IMI DEL PERU S.A.C., con RUC N° 20441766883, adecuándose y regulándose el monto de la multa S/.7,507.50 ( Siete mil quinientos siete con 50/100 Nuevos Soles); a S/.4,620.00 (Cuatro mil seiscientos veinte con 00/100 nuevos soles.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos