Resolución Directoral N.° 00104-2015-DPSC
3 de julio de 2015
Declararse FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por don Hernán Sullón Prado, mediante el escrito de registro N° 2343 de fecha 14 de mayo de 2015 en el extremo que al ser el Bono de Permanencia una remuneración complementaria de naturaleza variable, el mismo no debe incluirse en el cálculo de horas extras. Consecuentemente, CONFIRMESE en los demás extremos que contiene la Resolución Zonal N° 031-2015-GRP-DRTPE-DPSC-ZTPET del 04 de mayo de 2015; que multa al empleador: IMI DEL PERU S.A.C., con RUC N° 20441766883, adecuándose y regulándose el monto de la multa S/.5,582.50 ( Cinco mil quinientos ochenta y dos con 50/100 Nuevos Soles); a S/.4,620.00 (Cuatro mil seiscientos veinte con 00/100 nuevos soles); en merito a los fundamentos expuestos en la presente resolución; y, vuelvan los autos a la zona de origen para sus fines.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos