Resolución Directoral N.° 00197-2015-DPSC

4 de noviembre de 2015

Declárese FUNDADO EN PARTE  el recurso de apelación interpuesto por don Marcos Rubén Barvieri mediante el registro N° 1153 de fecha 18 de octubre de 2013. Consecuentemente, declárese nulo el extremo de la infracción grave en material de Relaciones Laborales referido a: “Por haber reducido el haber básico sin causa o motivo al trabajador Idelfonso Ortiz Chávez, consecuentemente no haberse pagado de manera íntegra su remuneración”; y, CONFIRMESE  en los demás extremos que contiene la Resolución Directoral N° 048-2013-GRP-DRTPE-DPSC del 25 de abril de 2013; respecto a las siguientes infracciones: A.- En materia de Relaciones Laborales: grave: Por no haber acreditado el pago de la asignación familiar, lo que afecta a (11) trabajadores; y B.- Contra la labor inspectiva: Muy grave: Por no cumplir con la medida de requerimientos de fecha 06 de enero de 2012, lo que afecta a (12) trabajadores, multándose a SERVICIOS ESPECIALES SAN ANTONIO, S.A. SUCURSAL DEL PERU, hoy denominada: CPVEN SERVICIOS PETROLEROS S.A.C., con RUC N° 20101037623, con la sanción total ascendente a S/.6,825.50 (seis mil ochocientos veinticinco con 50/100 Nuevos Soles); en merito a los fundamentos expuestos en la presente resolución; y, vuelvan los autos a la zona de origen para sus fines dándose por agotada la vía administrativa.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos

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Resoluciones Dirección de Prevención y Solución de Conflictos N° 00197-2015

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