Resolución Directoral N.° 00193-2014-DPSC
30 de diciembre de 2014
Declárese FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por don Carlos Alberto Benavides Calmet, mediante registro N° 6755 de fecha 27 de noviembre de 2014 en el extremo que al ser el Bono de Permanencia una remuneración complementaria de naturaleza variable, el mismo no debe incluirse en el cálculo de las Horas Extras. Consecuentemente CONFIRMESE en los demás extremos que contiene la Resolución Zonal N°103-2014-GRP-DRTPE--PIURA-ZTPET del 17 de noviembre de 2014; que multa al empleador: IMI DEL PERU S.A.C; con RUC N° 20441766883, adecuándose y regulándose el monto de la multa de S/.53,200.00 (Cincuenta y tres mil doscientos con 00/100 Nuevos Soles) a S/. 45,600.00 (Cuarenticinco mil seiscientos con 00/100 Nuevos Soles), en mérito a los fundamentos expuestos en la presente resolución; y, vuelvan los autos a la zona de origen para sus fines.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos