Resolución Directoral N.° 00131-2015-DPSC

4 de agosto de 2015

1. CORREGIR de oficio el error material en el que se ha incurrido en la Resolución Sub Drectoral N° 054-2015-GRP-DRTPE-DPSC-SDRGPDGAT de fecha 10 de julio de 2015 tanto en la parte del visto como en la parte resolutiva al consignar el numero de RUC de la empresa TRANSPORTES SHERIDAN S.A.C., DICE: "... con RUC N° 20525716341... DEBE DECIR: "con RUC N° 20525716342...".2. DECLARAR INFUNDADO el recurso de apelación con fecha 21 de julio de 2015 por doña Miriam Ana Teresa Pastor Martín en presentación de la empresa TRANSPORTES SHERIDAN S.A.C con RUC 20525716342. Asímismo REVOQUESE en la parte resolutiva de la resolución Sub Directoral N° 054-2015-GRP-DRTPE-DPSC-SDRGPDGAT de fecha 10 de julio de 2015, el extremo que señala que la multa es por motivo de falta de pago de beneficios sociales y renumeración; y, MODIFICANDOSE en dicho extremo precísece que la sanción impuesta es por la inasistencia del empleador a la Audiencia de Conciliación del día 19 de junio de 2015, CONFIRMANDOSE en sus demás extremos que contiene la resolución Sub-Directoral N° 054-2015-GRP-DRTPE-DPSC-SDRGPDGAT de fecha 10 de julio de 2015 emitida por la Sub-Dirección de Registros Generales Pericias Defensa y Asesoría del trabajador y vuelvan los autos a la oficina de origen para sus fines.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos

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Resoluciones Dirección de Prevención y Solución de Conflictos N° 00131-2015

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