Resolución Directoral N.° 00100-2015-DPSC
30 de junio de 2015
Declárese FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por don Herman sullón Prado, mediante escrito de registro N° 2342 de fecha 14 de mayo de 2015 en el extremo que al ser el bono de permanencia una renumeración complementaria de naturleza variable, el mismo no debe incluirse en el calculo del monto a pagar por las horas extras. Consecuentemente CONFIRMESE en los demás extremos que contiene la resolución zonal N° 034-2015-GRP-DRTPE-DPSC-ZTPET del 06 de mayo de 2015, que multa al empleador IMI DEL PERU S.A.C., con RUC N° 20441766883, con el monto ascedente a S/. 4,620.00 (cuatro mil seiscientos veinte con 00/100 nuevos soles); en mérito a los fundamentos expuestos en la presente resolución; y, vuelvan los autos a la oficina de origen para sus fines.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos