Resolución Directoral N.° 00117-2010-DPSC
22 de julio de 2010
Declarese fundado en parte el recurso de apelacion interpuesto por el representante de la entidad don Omar Fernando Munguia Vergara, mediante registro Nº 7054 de fecha 09 de noviembre de 2011.Consecuentemente dejese sin efecto las infracciones referidas a:Leve: impedir la obligacion de consignar la hora de entrada y salida del personal que labora en alta mar en el registro permanente de control de asistencia; y muy grave: no acreditar el registro de horas extras en las boletas de pago; y, confirmese la resolucion zonal Nº 01-19-C-044-2011-DRTPE-PIURA-ZTPET del 12 de octubre de 2011 en el extremo de la sancion referida a la infraccion muy grave:no acreditar el pago de feriados laborados de enero a diciembre del 2008.Regulandose y adecuandose la multa de S/ 14400.00(Catorce mil cuatrocientos y 00/100 nuevos soles) a S/6336.00(Seis mil trescientos treinta y seis con 00/100 nuevos soles)impuesta al empleador:DIVING DEL PERU S.A.C., con ruc Nº 20441938846, en merito a los fundamentos expuestos en la presente resolucion y vuelvan los autos a la zona de origen para sus fines.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos