Resolución Directoral N.° 00183-2010-DPSC
30 de diciembre de 2010
Declárese  FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por Doña Flor de Maria Briceño Palacios en calidad de representante del Consorcio, mediante  escrito de registro N° 21450 de fecha 01 de Diciembre del 2010; en  consecuencia Déjese sin efecto la infracción imputada la sujeto inspeccionado respecto al no registro de veintidós (22) en Planilla Electrónica de remuneraciones y CONFIRMESE lo resuelto por la Autoridad de Trabajo  mediante Resolución Subdirectoral N° 139-2010-DRTPE-PIURA-SDNCIHSO del 28  de Setiembre de 2010; en el extremo que multa a: "CONSORCIO OXAHUAY",conformado por las empresas: A & J Contratistas EIRL con  RUC N° 20483.453362, Constructora Fortaleza SAC con RUC N° 20484120928  y Casa Ejecutores SAC con RUC N° 20518080963, con el monto asecndente a S/. 3,456.00, por no pagar las remuneraciones y los beneficios laborales establecidos por convenio colectivo;y, vuelvan los autos a la zona de origen para sus fines.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos
