Resolución Directoral N.° 00088-2010-DPSC
21 de junio de 2010
Declarese INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el Secretario General del Sindicato de Trabajadores Agrarios (SITAG) Don Juan Antonio Herrera Huanca, mediante escrito de registro N° 1904 de fecha 07 de mayo del 2010; en consecuencia ,CONFIRMESE lo resuelto por la Autoridad de Trabajo mediante Resolución Zonal N° 01-19-A-018-2010-DRTPE-PIURA-ZTPES del 08 de marzo de 2010; que multa a: " CENTRAL PIURANA DE ASOCIACIONES DE PEQUEÑOS PRODUCTORES DE BANANO ORGANICO (CEPIBO)", con RUC N° 20525288871, con el monto ascendente a S/. 5,751.00 (Cinco mil setecientos cincuenta y uno 00/100 Nuevos Soles),), en mérito a los fundamentos expuestos en la presente resolución; y, vuelvan los autos a la zona de origen para sus fines.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos