Resolución Directoral N.° 00079-2010-DPSC
20 de mayo de 2010
DECLARAR NO HA LUGAR a la Nulidad deducida por el recurrente mediante Escrito de registro N° 9803 del 11 de Mayo de 2010 en mérito a los fundamentos expuesto en la presente resolución y en consecuencia CONFIRMAR la Resolución Sub-Directoral N° 01-19-12-013-2010-DRTPE-PIURA-DPS-SDRGPDGAT-AC de fecha 16 de abril de 2010 que multa a la Empresa :RPM SEGURIDAD S.A.C por la suma de S/. 1,500.00 (Mil Mil Quinientos y 00 Nuevos Soles), multa que debera ser abonada en el término de 24 horas en cualquier agencia del Banco de la Nación de la REGION PIURA al Código N° 5665 Sistema Teleproceso a nombre del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo - PIURA ; bajo apercibimiento de Cobranza Coactiva disponiendose vuelvan los autos a la oficina de origen para sus fines.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos