Resolución Directoral N.° 00117-2011-DPSC

7 de julio de 2011

Declarese FUNDADO en parte el recurso de apelacion interpuesto por el representante de la Entidad Don Omar Fernando Munguia Vergara, mediante registro N° 7054 de fecha 09 de noviembre de 2011. Consecuentemente dejese sin efecto las infracciones referidas a:Leve: Impedir la obligación de consignar la hora de entrada y salida del personal que labora en alta mar en el Registro Permanente de Control de Asistencia; y, Muy Grave: No acreditar el registro de horas Extras en las boletas de pago; y, Confirmese la Resolución Zonal N° 01-19-C-044-2011-DRTPE-PIURA-ZTPET del 12 de octubre 2011 en el extremo de la sanción referida a la infracción Muy Grave: No acreditar el pago de feriados laborados de enero a diciembre del 2008. Regulándose y adecuándose la multa de S/. 14,400.00 (Catorce mil cuatrocientos y 00/100 Nuevos Soles) a S/.6,336.00 (Seis mil trescientos treinta y seis con 00/100 Nuevos Soles) impuesta al empleador: DIVING DEL PERU S.A.C., con RUC N° 20441938846, en mérito a los fundamentos expuestos en la presente resolución; y, vuelvan los autos a la zona de origen para sus fines.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos

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Resoluciones Dirección de Prevención y Solución de Conflictos N° 00117-2011

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