Resolución Directoral N.° 00116-2009-DPSC
10 de junio de 2009
Declarese INFUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por Don David Medina Gonzales mediante registro N° 4476 de fecha 30 de julio de 2009; en consecuencia Revoque la multa extremo de la infracción leve referente al Registro Control de Asistencia de Trabajadores y CONFIRMESE lo resuelto por la Autoridad Administrativa de Trabajo mediante Resolución Zonal N° 01-19-C-052-2009-DRTPE-PIURA-ZTPET del 23 de junio de 2009; que multa a: COMPAÑIA PETROLERA TALARA S.A., con RUC N° 20441747072, por las Infracciones en materia de Relaciones Laborales 1 Infraccion Leve por no consignar separadamente en las boletas de pago el concepto de horas en sobretiempo; y, 2) Infraccion muy grave por no acreditarse el cumplimiento de la jornada en sobre tiempo, reduciendose el monto de la multa de S/.5,751.00 (Siete mil setecientos cincuenta y uno con 00/100 Nuevos Soles) a S/. 2,875.50 (Dos mil ochocientos setenta y cinco con 00/100 Nuevos Soles), en mérito a los fundamentos expuestos en la presente resolución; y, vuelvan los autos a la zona de origen para sus fines. Dandose por agotada la instancia administrativa, dejandose a salvo el derecho de la recurrente de accionar ante la autoridad competente.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos