Resolución Directoral N.° 00005-2011-DPSC
10 de junio de 2011
Declárase FUNDADO EN PARTE el recurso de apelacion interpuesto por don VICTOR OSWALDO VILLAR VALLADARES mediante el registro N° 7772 de fecha 27 de diciembre de 2010; en consecuencia REVOQUESE lo señalado por el despacho Zonal en la parte final del cuarto considerando, en el extrem,o que señala :" Es decir la calidad de los trabajadores con desarrollo de labores permanente no hacen viable la suscripcion de contratos sujetos a modalidad, por lo que la simulacion incurrida por la empresa es evidente; consecuentemente debe tenerse presente que a los trabajadores afectados debe considerárseles sus contratos de trabajo como la duracion indeterninada"; y REFORMANDOSE precísese solo como hecho infractor , el que, los trabajadores realizan labores no pactadas en el contrato de trabajo, lo que desnaturaliza los contratos sujetos a modalidad, conforme al inciso) del derecho supremo N° 003-97-TRC "Ley de productividad y Compatitividad Laboral"; por lo que los mismos devienen en contrato indeterminados; consecuentemente CONFIRMESE en sus demás extremos lo resultado por la autoridad de trabajo mediante Resolucion Zonal N° 01-19-C-173-2010-DRTPE-PIURA-ZTEPT del 22 de diciembre de 2010; que multa a: " SERVICIOS Y ESPECIALES SAN ANTONIO S.S.", cdon RUC N° 20101037623 adecuámdose y regulándose el monto de la multa impuesta ala suma de S/. 4,356.00(Cuatro Mil Trescientos cincuenta y seis con 00/100 nuevos soles ) mérito a los fundamentos expuestos en la presente resolucion ; y vuelven los autos a la oficina de origen para sus fines. dandose por agotada la instancia administrativa, dejándose a salvo los derechos de recurrente de accionar ante la autoridad competenté . HAGASE SABER.- Firmado en original Abog. Leslye Eduardo Zapata Gallo.- Director (e) de la direccion de prevencion y soluccion de conflitos laborales.- Direccion Regional de Trabajo y Promocion del Empleo Piura.- Lo que niotifico a Usted con arreglo a ley.-
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos