Resolución Directoral N.° 00162-2012-DPSC
21 de diciembre de 2012
CORRIJASE el error aritmético incurrido en el considerando sétimo y parte resolutiva de la Resolución Zonal Nº 021-2012-DRTPE-PIURA-ZTPEP de 27 de febrero de 2012 el monto total de la multa, DICE "(...) el monto total de la suma a imponer asciende a la suma de S/. 7,200.00 (Siete mil doscientos con 00/100 Nuevos Soles)"; DEBE DECIR: "(...) el monto total de la multa a imponer asciende a la suma de S/.7,047.50 ( Siete mil cuarenta y siete con 50/100 Nuevos Soles)"; CORRIJASE también, en la parte resolutiva de la Resolución Directoral Nº 049-2012-GOB.REG.DRTPE-PIURA-DPSC de fecha 10 de mayo de 2012, el monto total de la multa, DICE: "(...) que multa al empleador: C.E.P. SAN AGUSTIN E.I.R.L., con RUC Nº 20440518185, con el monto ascendente a S/.7,200.00 (Siete mil doscientos con 00/100 Nuevos Soles),(...)" DEBE DECIR: "(...) que multa al empleador: C.E.P. SAN AGUSTIN E.I.R.L., con RUC Nº 20440518185, con el monto ascendente a S/. 7,047.50 ( Siete mil cuerente y siete con 50/100 Nuevos Soles),(...).
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos