Resolución Directoral N.° 00147-2012-DPSC
15 de noviembre de 2012
SE RESUELVE: CORRIJASE el error aritmético incurrido en el importe de la multa señalada en la parte resolutiva de la Resolución Zonal Nº 01-19-A-078-2012-DRTPE-PIURA-ZTPES del 18 de junio de 2012 Dice: "(...9, equivale a la suma de MIL NOVENTICINCO CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/.1,080.00),(...)". Debe decir: "(...), equivalente a la suma de MIL NOVENTICINCO CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1,095.00),(...)". REVOQUESE lo dispuesto por el Despacho Zonal el 30 de octubre de 2012, y modificando el mismo en aplicación del principio de celeridad ADMITASE el recurso de apelación intepuesto por don Erick Gonzalo Cuadros A renas, mediante registro Nº 4872 de fecha 29 de octubre de 2012 y procedáse a su absolución. Absolviendo el recurso de apelación interpuesto por don ERICK GONZALO CUADROS ARENAS, mediante registro Nº 4872 de fecha 29 de octubre de 2012, Declárese INFUNDADO el mismo; en consecuencia, CONFIRMESE lo resuelto por la Autoridad Administrativa de Trabajo mediante Resolución Zonal Nº 01-19-A-078-2012-DRTPE-PIURA-PIURA-ZTPES del 18 de junio de 2012; que multa al empleador: "INVERSIONES PERU PACIFICO S.A.", con RUC Nº 20260995449, con el monto ascendente a S/. 1,095.00 ( Un mil noventicinco con 00/100 Nuevos Soles), en mérito a los fundamentos expuestos en la presente resolución; y, vuelvan los autos a la zona de origen para sus fines. Dándose por agotada la instancia administrativa, dejándose a salvo el derecho del recurrente de accionar ante la autoridad competente.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos